A través de estas líneas, trataremos de exponer qué supone la
"Asistencia Jurídica Gratuita" (AJG).
Cuando oímos asistencia jurídica gratuita, automáticamente, tendemos a asociarla con los servicios de abogado y procurador. Cuestión ésta muy común, aunque imprecisa, ya que, la asistencia jurídica gratuita comprende una serie de prestaciones más amplias que los servicios de abogado y procurador, y que a continuación se exponen:
1. Asesoramiento
y orientación gratuitos previos al proceso. Se realiza en el Servicio de Orientación Jurídica
(SOJ), y que encontrará preguntando en el Colegio de Abogados más cercano (en Valencia se encuentra en la Ciutat de la Justicia), y sirve de ayuda para quienes
deseen acudir a la vía judicial. Allí se informará de la viabilidad de su caso específico así como de las posibles alternativas al juicio.
2. Asistencia
de abogado al detenido o preso. Todo aquel que no lo hubiera designado. La detención da derecho al abogado
(ej.: ruedas de reconocimiento, declaraciones...).
3. Defensa y
representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial. Este es el único beneficio que la mayoría
tiene claro. Se limita, con algunas excepciones (por ejemplo: reclamaciones de cantidad con cuantía inferior a 2.000€ o juicios de faltas) a aquellos en los que la
intervención de profesionales sea obligatoria.
4. Inserción
gratuita de anuncios o edictos. Durante el curso del proceso, puede darse la necesidad de realizar
determinadas piblicaciones en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales. Con el reconociento de la asistencia
jurídica, no se pagan tasas, ni depósitos para recursos. Esta es una de las mayores ventajas, puesto que las tasas pueden oscilar entre los 100 y 2.300 euros.
6. Asistencia
pericial gratuita. Otro de los beneficios es el de los servicios
del personal técnico durante el procedimiento (ej.: informes periciales).
Cuestión distinta es la celeridad en este ámbito, que, como todo, variará según
el lugar y el procedimiento.
7. Obtención
gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. (Se refiere a poderes para pleitos, copias
y testimonios).
8. Reducción
del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el
otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios
notariales. Siempre que guarden
una relación directa con el proceso y sean requeridos por el Juzgado o sirvan
para la fundamentación de la pretensión del beneficiario.
9. Reducción
del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención
de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los
Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el
Juzgado, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario.
10. Reducción del 100% de los derechos
arancelarios de los apartados 8 y 9 cuando el interesado acredite ingresos por
debajo del salario mínimo interprofesional.
Como podemos ver, la asistencia jurídica gratuita es más amplia de la idea que se concibe generalmente. Además, conviene destacar que no hay obligación de solicitar (ni de conceder) todos estos derechos de forma conjunta, pudiendo limitar la solicitud a uno o algunos de ellos (por ejemplo, es posible solicitar la asistencia jurídica gratuita únicamente para que se reconozca el derecho a no abonar las tasas judiciales ni los gastos arancelarios, manteniendo el abogado y peritos de confianza).
No obstante, en nuestra modesta opinión, la ley se olvida de incluir algunos derechos que podrían complementar los actuales, tales como los gastos originados a testigos, o la puesta a disposición del intérprete en las comunicaciones con letrados.
En conclusión, la asistencia jurídica gratuita no sólo es la asistencia de abogado y procurador del turno, a los que podemos renunciar para nombrar a unos de nuestra confianza sin perder el derecho a los demás beneficios de la AJG, sino que comprende una serie de derechos y beneficios para acercar la justicia al ciudadano con menos recursos, de la mejor manera posible, sin perder el derecho a los demás beneficios de la asistencia jurídica gratuita.
Como podemos ver, la asistencia jurídica gratuita es más amplia de la idea que se concibe generalmente. Además, conviene destacar que no hay obligación de solicitar (ni de conceder) todos estos derechos de forma conjunta, pudiendo limitar la solicitud a uno o algunos de ellos (por ejemplo, es posible solicitar la asistencia jurídica gratuita únicamente para que se reconozca el derecho a no abonar las tasas judiciales ni los gastos arancelarios, manteniendo el abogado y peritos de confianza).
No obstante, en nuestra modesta opinión, la ley se olvida de incluir algunos derechos que podrían complementar los actuales, tales como los gastos originados a testigos, o la puesta a disposición del intérprete en las comunicaciones con letrados.
En conclusión, la asistencia jurídica gratuita no sólo es la asistencia de abogado y procurador del turno, a los que podemos renunciar para nombrar a unos de nuestra confianza sin perder el derecho a los demás beneficios de la AJG, sino que comprende una serie de derechos y beneficios para acercar la justicia al ciudadano con menos recursos, de la mejor manera posible, sin perder el derecho a los demás beneficios de la asistencia jurídica gratuita.
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